Estatutos

Capítulo I: Denominación, Fines, Domicilio y ámbito

Artículo 1.- Constituida al amparo de la Ley 191/64 la asociación denominada ASOCIACiÓN CIENTíFICA DE MATRONAS DE ARAGÓN, ha adaptado los presentes Estatutos a lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. reguladora del Derecho de Asociación. gozando de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente de ánimo de lucro.

Artículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. Fomentar y defender todas las cuestiones relacionados con la Especialidad de Obstetricia y Ginecología, en su aspecto jurídico, deontológico, ético-social, dignidad, prestigio técnico, cultural, científico y de investigación.
  2. Representar los intereses de la Asociación al margen de cualquier ideología política.
  3. Colaborar en las diferentes cuestiones de carácter académico, como reforma de planes de estudío, enseñanza, investigación, así como promover sugerencias dirigidas a conseguir un perfeccionamiento y un mayor desarrollo profesional
  4. Promover e impulsar las actividades y posibilidades de la Obstetricia y de la Especialidad de matronas, para perfeccionar su formación, ampliar el prestigio y campo profesional de las mismas, y de cuya actividad se describe más ampliamente en el artículo siguiente correspondiente a las actividades de la asociación.
  5. Establecer y mantener contacto con la Asociación Nacional de Matronas y Obstetricia así como otras de índole autonómica con fines similares, y a tal fin se mantendrán intercambios técnicos y científico-Culturales.
  6. Mantener una constante relación entre los miembros de la Asociación Científica de Matronas, para la superación profesional global y personal de los mismos.
  7. La promoción de investigación y trabajos profesionales de sus asociados, relacionados con la Obstetricia y cuya aplicación de métodos, sistemas y avances redunden en beneficio de la Humanidad en general y de la profesión en particular.
  8. Defender los derechos y exigir el cumplimiento de los deberes que competan a la Asociación.
  9. Arbitrar los diferentes conflictos que pueden suscitarse entre los distintos asociados, procurando la máxima armonía profesional.
  10. Velar porque los medios de comunicación e información se atendan a las normas deontológicas, evitando cualquier tipo de propaganda y publicidad personal e incierta, e igualmente en relación a la divulgación de avances científicos que no estén debidamente comprobados.
  11. Velar por la dignidad y ética en nuestra profesión así como ser garantes a los efectos de evitar el intrusismo profesional.
  12. El conocimiento de cuantos asuntos afecten al interés de sus asociados y los que sean atribuidos por la legislación en general.

Artículo 4. - Para el cumplimientode estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Participar en las diferentes cuestiones de carácter académico, mediante alegaciones y sugerencias en fase de información publica sobre modificación d de Planes de estudio en la materia de la Especialidad de Obstetricia y Ginecología.
  2. Realizar apariciones en los medios de comunicación locales que sirvan de vía para dar a conocer nuestra profesión, así como la divulgación y estimulación de la Obstetricia a través de publicaciones y ediciones de revistas idóneas en la materia.
  3. Realización de cursos, simposiums, Congresos, Convenciones, ponencias, para la adquisición de experiencias e incrementos de la actividad investigadora, así como intercambio de información y viales de estudios, en colaboración con instituciones y autoridades académicas y personal docentes, organismos públicos y privados, y cualesquiera otras instituciones y personas físicas y jurídicas que puedan facilitar la consecución de tan importantes objetivos.
  4. Participación en toma de decisiones de Mesas sectoriales y Foros de Salud.
  5. Para dichas actividades se dispondrá de material, aulas, información para cursos y otras actividad.
  6. Organizar servicios de asesoramiento científico, jurídico, administrativo y fiscal que fue necesario para la orientación y consejo tanto a la asociación como a los asociados.
  7. Dar a conocer los protocolos de actuación obstétrico-ginecológica entre profesionales.
  8. Educación sanitaria dirigida población en general y específicamente a la mujer a través de cursos, éharlas, seminarios.
  9. Mantener reuniones periódicas entre los asociados.
  10. La administración de los recursos económicos y su aplicación a los fines de la Asociación.

Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en Zaragoza, CI Bretón, no48-Principal Dcha., DP 50005 , Y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado, y con carácter preferente en la Comunidad Autónoma de Aragón.


CAPÍTULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. - La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de cuatro Vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 7. - Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. - Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. - La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. - Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. - El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. - El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. - El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. - El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. - Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. - Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.


CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. - La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. - Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. - Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. - Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21. - Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Disolución de la asociación.
  6. Modificación de los Estatutos.
  7. Disposición o enajenación de los bienes.
  8. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de órganos de representación(5).
  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. - Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los Estatutos
  2. Disolución de la Asociación

CAPÍTULO IV: SOCIOS

Artículo 23. - Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. - Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

Artículo 25. - Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuatro cuotas periódicas.

Artículo 26. - Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación

Artículo 27. - Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. - Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) Y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. - Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. - La Asociación carece de patrimonio inicial o Fondo Social en el acto de constitución.

Artículo 31. - El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPÍTULO V: DISOLUCIÓN

Artículo 32. - Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos

Artículo 33. - En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y destinados a cualquier actividad relacionada con la enfermería de urgencias.